
Recientemente fue publicado por el SAT el Plan Maestro para el 2025 en el cual enfatiza la fiscalización con un enfoque contra la evasión y el contrabando, lo cual conlleva, evidentemente, diferentes puntos en operaciones de Comercio Exterior, los cuales a continuación comentamos:
- Abuso en la Certificación IEPS e IVA.
El SAT ha iniciado, desde principios del 2024, una campaña de auditoria interna dirigida a revisar las obligaciones de cumplimiento general de las empresas que se encuentran en el esquema de certificación de empresa, específicamente en IVA-IEPS, argumentando que existe un abuso de los beneficios que otorga la certificación y que muchas de las empresas importan de manera temporal, sin el pago del IVA, mercancía que venden en territorio nacional. Recordemos que una de las obligaciones que señala la certificación es que el importador debe exportar, directa o indirectamente, por lo menos el 60% (80% para sensibles) de la mercancía que importó bajo régimen temporal.
El SAT, a lo largo del año, canceló la certificación a bastantes empresas; en algunos de los casos, el inicio de cancelación se debió a que el contribuyente no atendió en tiempo el requerimiento en el buzón tributario, otros tantos fueron porque la empresa no tenía actualizada la información corporativa y muchos otros fueron relacionados a la administración de su control de inventarios del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
Para el 2025, es imprescindible que las empresas realicen auditorías internas preventivas sobre el cumplimiento de las obligaciones que señalan las reglas en relación con la certificación IVA-IEPS y que lleven un control adecuado de la misma.
- Incorrecta Valoración Aduanera
Unos de los temas en los que el SAT se ha enfocado para su fiscalización desde hace ya unos años, y que seguirá revisando entusiastamente durante el 2025, es el valor en aduana declarado en los pedimentos que realizan los importadores, sobre todo, porque es muy fácil para la autoridad detectar si existe una incongruencia en el valor declarado. Lo grave, es que la autoridad, al detectar alguna incongruencia, se va directo a la infracción señalada en el artículo 200 de la ley aduanera, el cual señala que, si no es posible determinar el correcto valor en aduana de la mercancía o existe alguna incongruencia (hacia arriba o hacia abajo del valor), se impone al importador una multa que oscila entre ochenta mil y cien mil pesos por pedimento.
Afortunadamente, también para el importador es sencillo revisar si en alguno de los pedimentos de importación que tramitó ante la aduana mexicana, existe algún error gracias a la glosa de sus operaciones, en formato DataStage, que la autoridad otorga al contribuyente mensualmente.
- Uso indebido de beneficios previstos en Tratados de Libre Comercio y mercancías con trato arancelario preferencial.
Se intensificaran las revisiones en origen para comprobar que los certificados de origen aplicados por un importador, cumplen con las obligaciones señaladas en las reglas de origen de los diferentes tratados de libre comercio de los que México forma parte, no solo por la autoridad mexicana sino por la autoridad de los diferentes países, y no solo en las importaciones que se realicen a México, sino también a las importaciones realizadas en los otros países, de exportaciones realizadas por México.
En lo que corresponde al T-MEC, si bien actualmente nos encontramos en periodo de incertidumbre por la imposición de aranceles por parte de Estados Unidos, toca para el 2026 la revisión del tratado, con posibilidades de adelantarla para el año en cuso, donde se revisarán temas como el valor de contenido nacional y las reglas de origen de sectores como el automotriz y el siderúrgico.
- Omisión de la retención del IVA a extranjeros sin establecimiento permanente.
Específicamente en lo que conlleva a operaciones con pedimentos virtuales clave V1 en relación con empresas que cuentan con un programa IMMEX, siendo que existe la obligación de retener y enterar el IVA cuando la empresa con programa compra (paga) mercancía a una empresa en el extranjero sin establecimiento permanente en México y que otra empresa residente en el país que cuenta con un programa IMMEX, le entrega dicha mercancía, mediante pedimento virtual clave V1.
El SAT ha identificado que las empresas que caen en este supuesto no realizan la retención y entero del IVA consecuente, iniciando procesos de facultades de comprobación mismos que se incrementarán durante el 2025.
- Incumplimiento en la presentación de permisos para la importación.
Este tema ha creado un importante problema para las empresas que importan mercancías que requieren de la presentación de un permiso o aviso automático de importación, como las del sector siderúrgico y textil, ya que, desde el segundo semestre del 2024 y lo que va del 2025, la Secretaría de Economía (SE) no ha autorizado normalmente las solicitudes para los avisos automáticos, muchas veces sin una justificación adecuada, provocando que las importadores tarden en realizar el despacho de sus mercancías y muchas veces teniendo que dejarlas en abandono.
La Secretaría de Economía continuará con las restricciones en las autorizaciones de solicitudes de avisos automáticos para mercancías sensibles como siderúrgicas y textiles. Es recomendable observar las publicaciones que la dependencia realiza en su página de internet SNICE y cumplir con lo señalado para la presentación de las solicitudes, independientemente de lo contenido en las propias RGCE de la SE.
- Declaración Incorrecta de datos en Pedimentos.
Por último, pero no menos importante, se puntualiza en el Plan Maestro del SAT, la fiscalización a partir de la revisión del llenado de pedimentos tanto de importación como de exportación, por lo que es de suma importancia que las empresas realicen constantemente revisiones al llenado de los pedimentos.
Elaborado por:
Marco Casarrubias
casarrubias.marco@espectro.mx