El pasado 27 de febrero la Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro, mencionó mediante conferencia de prensa su intención de establecer aranceles a 205 productos relacionados con el acero y el aluminio que se importen a México, esto, derivado de acusaciones realizadas por Estados Unidos respecto a que México exporta a su país acero proveniente de diferentes países asiáticos, haciéndolo pasar como originario de México. Buenrostro manifiesta que dichas divulgaciones y acusaciones van entorno al ambiente político-electoral del 2024 en aquel país y señala que en México no se hace este tipo de triangulación; que desde el año pasado la Secretaría de Economía se encuentra analizando el acero y aluminio que se importan a México de países asiáticos así como los que se exportan a Estados Unidos, indica que se han tomado las medidas necesarias como fue la imposición temporal de aranceles a productos de este sector en agosto del 2023, sin embargo, con el afán de mantener la buena relación entre México y Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (T-MEC), la Secretaria de Economía analiza establecer, además de los aranceles, medidas no arancelarias, como es la obligación de presentar los certificados de molino de materiales siderúrgicos a través de avisos automáticos.

En este tenor, amerita la pena indagar un poco en la triangulación a la que se refiere el gobierno de Estados Unidos y hacer una distinción entre los materiales que entran a México provenientes de países asiáticos que son exportados en su mismo estado al vecino del norte y los que son exportados después de haber sufrido un proceso productivo. Lo anterior, en el sentido a lo que se refiere el T-MEC respecto a las exportaciones que realizan empresas que cuentan con un programa IMMEX que importan materiales o insumos no originarios de la región. Si bien el texto del tratado menciona la obligación del pago de los aranceles que se dejan de pagar por la importación temporal que realizan las empresas con dicho programa, también existen herramientas señaladas en la legislación mexicana que permiten evitar o disminuir el pago del arancel de las mercancías no originarias de la región, siempre y cuando entren a un proceso productivo y sufran un cambio suficiente,  como lo consideran los Programas Sectoriales (PROSEC) y las Reglas Octavas indicadas en las Reglas Generales de Comercio Exterior (SAT y Secretaría de Economía) y que son avaladas por las propias reglas del T-MEC.

Dicho lo anterior, entenderíamos que las acusaciones de Estados Unidos sobre la presunta triangulación de acero y aluminio proveniente de Asia, se refieren específicamente a los materiales que se exportan a Estados Unidos, en el mismo estado en el que son importados a México y en tal sentido, serían suficiente con el reforzamiento de medidas no arancelarias como retomar la presentación de los certificados de molinos de materiales que México importe de países asiáticos, medida que se dejó de exigir tiempo atrás, además de reforzar esta medida en las importaciones que realice Estados Unidos de materiales provenientes de México. Consideramos que la imposición de aranceles a más productos siderúrgicos sería contraproducente ya que podría afectar a diferentes sectores industriales de ambos países.

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Elaborado Por: Jennifer Martínez/Consultora en Comercio Exterior